ACTIVIDA 2.4
Derechos de autor a nivel moral
1. Los derechos morales
Protegen los intereses no patrimoniales del autor. Estos derechos no se pueden ceder ni renunciar; tampoco embargar o enajenar.
Se refieren a la esfera más íntima y vinculada a la personalidad del autor. A través de estos se protege la identidad y reputación del creador de la obra.
No hace falta registro alguno para detentar la autoría de una obra: la ley otorga estos derechos al creador de una obra original por el mero hecho de crearla.
Derechos de autor morales
Los derechos morales que le corresponden al creador de una obra son seis:
1. El derecho de divulgación
Solo el autor de una obra puede decidir si la da a conocer o no y en qué condiciones. Este derecho establece el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada.
También en qué forma y si ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo, signo o anónimamente. El ejercicio de este derecho es un presupuesto imprescindible para la explotación de la obra.
2. El derecho de paternidad
Constituye el derecho del autor a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Ya sea se haga con su nombre, firma o signo que lo identifique, incluso de forma anónima o bajo seudónimo.
3. El derecho a la integridad de la obra
El autor tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra. También, a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
4. El derecho de modificación
El autor tiene derecho a modificar, o impedir la modificación, la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Este derecho está íntimamente ligado al derecho patrimonial de trasformación.
5. El derecho de retirada de la obra
Faculta al autor a retirar la obra del mercado por haber cambiado sus convicciones intelectuales o morales. En este caso, tendría que indemnizar por daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
6. Derecho de acceso al ejemplar único
El autor tiene derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra. Esto es posible siempre que se halle en poder de otro. El objetivo es ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Todos estos derechos adquieren matices según algunos casos y deben analizarse a la luz de situaciones específicas.
Los derechos económicos, patrimoniales o de explotación
Son los únicos que se pueden ceder a un tercero. Esta cesión se realiza mediante un contrato o la aceptación de los términos y condiciones.
Son los derechos que permiten una compensación económica por el uso de las obras del titular por parte de otra persona o empresa.
Para identificar los modelos de licencia (Creative Commons,
Copyright, Copyleft, LGPL, Dominio público) y describir dos tipos de licencias
para su implementación en desarrollos tecnológicos, se pueden considerar las
siguientes opciones:
Creative Commons (CC):
Descripción: Las licencias Creative Commons son un conjunto
de licencias de derechos de autor que permiten a los autores otorgar ciertos
permisos sobre su obra, como la posibilidad de compartir, usar y modificar el
contenido de manera flexible y predefinida.
Implementación: Para un desarrollo tecnológico, se podría
optar por una licencia Creative Commons que permita la distribución y
modificación del software, especificando claramente los términos de uso y
atribución requeridos.
Copyleft:
Descripción: El Copyleft es una forma de licenciamiento que
garantiza que el software derivado de un trabajo con licencia Copyleft también
se mantenga bajo la misma licencia, preservando así la libertad de uso,
modificación y distribución.
Implementación: En el contexto tecnológico, se podría elegir
una licencia Copyleft para fomentar la colaboración y la continuidad de la
libertad de uso del software, asegurando que las versiones modificadas también
se compartan bajo la misma licencia.
Estas dos opciones de licencias, Creative Commons y
Copyleft, ofrecen diferentes enfoques para la distribución y el uso de
software, brindando flexibilidad y protección de los derechos de autor de
manera acorde a las necesidades y objetivos de los desarrolladores
tecnológicos.
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